CAPÍTULO VII - RELACIONES DE LA UNIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, TERCEROS PAÍSES Y DELEGACIONES DE LA UNIÓN

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ARTÍCULO III-327

1. La Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. La Unión mantendrá también relaciones apropiadas con otras organizaciones internacionales.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y la Comisión se encargarán de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO III-328

1. Las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión.

2. Las delegaciones de la Unión estarán bajo la autoridad del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Actuarán en estrecha cooperación con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros.