Sección 10 - Energía

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ARTÍCULO III-256

1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo:

a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión, y

c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.

2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la Constitución, la ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social.

La ley o ley marco europea no afectará al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas

fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra

c) del apartado 2 del artículo III-234.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una ley o ley marco europea del Consejo establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal.

El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.