Sección 2 - Presupuesto anual de la Unión
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ARTÍCULO III-403
El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
ARTÍCULO III-404
La ley europea establecerá el Presupuesto anual de la Unió n con arreglo a las siguientes disposiciones:
1. Cada institución elaborará, antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes.
Este proyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución. La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante el procedimiento, hasta la convocatoria del Comité de Conciliación contemplado en el apartado 5.
3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto. Informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición.
4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo: <p>a) aprueba la posición del Consejo, la ley europea por la que se establece el Presupuesto se considerará adoptada;
b) no se pronuncia, la ley europea por la que se establece el Presupuesto se considerará adoptada;
c) aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será transmitido al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el Presidente del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación. No obstante, si en un plazo de diez días a partir de la transmisión del proyecto el Consejo comunica al Parlamento Europeo que aprueba todas sus enmiendas, el Comité de Conciliación no se reunirá.
5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto.
7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6:
a) el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la ley europea por la que se establece el Presupuesto se considerará definitivamente adoptada de conformidad con el texto conjunto, o bien
b) el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
c) el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza el texto conjunto mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien
d) el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en su totalidad o en parte las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4. Si no se confirma una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la partida presupuestaria objeto de la enmienda. La ley europea por la que se establece el Presupuesto se considerará definitivamente adoptada sobre dicha base.
8. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto.
9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que la ley europea por la que se establece el Presupuesto ha quedado definitivamente adoptada.
10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del respeto a la Constitución y a los actos adoptados en virtud de ésta, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.
ARTÍCULO III-405
1. Si la ley europea por la que se establece el Presupuesto no está definitivamente adoptada al iniciarse un ejercicio presupuestario, los gastos podrán efectuarse mensualmente por capítulos de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412, dentro del límite de la doceava parte de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del Presupuesto del ejercicio precedente, sin que pueda superarse la doceava parte de los créditos previstos en el mismo capítulo del proyecto de presupuesto.
2. El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión y respetando las demás condiciones establecidas en el apartado 1, una decisión europea por la que se autoricen gastos que excedan de la doceava parte, de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412. Transmitirá inmediatamente esta decisión al Parlamento Europeo.
Esta decisión europea deberá prever las medidas necesarias en materia de recursos para la aplicación del presente artículo, respetando las leyes europeas contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo I-54.
Dicha decisión entrará en vigor a los treinta días de su adopción, a menos que dentro de ese plazo el Parlamento Europeo decida, por mayoría de los miembros que lo componen, reducir los gastos.
ARTÍCULO III-406
En las condiciones que determine la ley europea contemplada en el artículo III-412, los créditos que no correspondan a gastos de personal y que queden sin utilizar al final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser prorrogados hasta el ejercicio siguiente.
Los créditos se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412.</p>
Los gastos
- del Parlamento Europeo,
- del Consejo Europeo y del Consejo,
- de la Comisión y
- del Tribunal de Justicia de la Unión Europea figurarán en secciones diferentes del Presupuesto, sin perjuicio de un régimen especial para determinados gastos comunes.


