Sección 3 - Ejecución del Presupuesto y aprobación de la gestión
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ARTÍCULO III-407
La Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el Presupuesto en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412 y conforme al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilicen de acuerdo con dicho principio.
La ley europea contemplada en el artículo III-412 determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del Presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan. Dicha ley establecerá las responsabilidades y las formas específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios gastos.
Dentro del Presupuesto, la Comisión podrá transferir créditos entre capítulos o entre subdivisiones, dentro de los límites y en las condiciones que establezca la ley europea contemplada en el artículo III-412.
ARTÍCULO III-408
La Comisión presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del Presupuesto. Además, les remitirá un balance financiero del activo y pasivo de la Unión.
La Comisión presentará asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos, en particular, en relación con las indicaciones dadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo III-409.
ARTÍCULO III-409
1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del Presupuesto. A tal efecto, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo III-408, el informe anual del Tribunal de Cuentas, junto con las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo III-384 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.
2. Antes de aprobar la gestión de la Comisión, o con cualquier otra finalidad enmarcada en el ejercicio de las atribuciones de ésta en materia de ejecución del Presupuesto, el Parlamento Europeo podrá pedir la comparecencia de la Comisión en relación con la ejecución de los gastos o el funcionamiento de los sistemas de fiscalización financiera. La Comisión facilitará al Parlamento Europeo, a instancia de éste, toda la información necesaria.
3. La Comisión hará todo lo necesario para dar curso a las observaciones que acompañen las decisiones de aprobación de la gestión y las demás observaciones del Parlamento Europeo sobre la ejecución de los gastos, así como a los comentarios que acompañen las recomendaciones de aprobación de la gestión adoptadas por el Consejo.
4. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará de las medidas adoptadas a raíz de dichas observaciones y comentarios y, en particular, de las instrucciones impartidas a los servicios encargados de la ejecución del Presupuesto. Dichos informes se enviarán también al Tribunal de Cuentas.


