Sección 6 - Protección de los consumidores
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ARTÍCULO III-235
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses.
2. La Unión contribuirá a que se alcancen los objetivos enunciados en el apartado 1 mediante: <p>a) medidas adoptadas en aplicación del artículo III-172 en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior;
b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.
3. La ley o ley marco europea establecerá las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 2. Se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.
4. Los actos adoptados en aplicación del apartado 3 no obstarán a que cada Estado miembro mantenga o adopte disposiciones de mayor protección. Éstas deberán ser compatibles con la Constitución y se notificarán a la Comisión.


