Subsección 3 - El Consejo de Ministros

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ARTÍCULO III-342 El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión.

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ARTÍCULO III-343

1. En caso de votación, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros.

2. Cuando deba adoptar un acuerdo por mayoría simple, el Consejo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

3. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad.

ARTÍCULO III-344

1. Un Comité compuesto por los Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos por el Reglamento Interno del Consejo.

2. El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo.

El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.

3. El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la aprobación de su Reglamento Interno.

ARTÍCULO III-345

El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que efectúe todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta ninguna propuesta, comunicará las razones al Consejo.

ARTÍCULO III-346

El Consejo adoptará las decisiones europeas por las que se establezcan los Estatutos de los comités previstos por la Constitución. Se pronunciará por mayoría simple, previa consulta a la Comisión.