Subsección 7 - El Tribunal de Cuentas
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ARTÍCULO III-384
1. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto por el que se cree ese órgano u organismo no excluya dicho examen.
El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, que será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.
2. El Tribunal de Cuentas examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier irregularidad.
El control de los ingresos se efectuará a partir de las liquidaciones y las cantidades entregadas a la Unión.
El control de los gastos se efectuará a partir de los compromisos asumidos y los pagos realizados.
Ambos controles podrán efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado.
3. El control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras instituciones, así como en las dependencias de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del Presupuesto. En los Estados miembros, el control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros cooperarán con espíritu de confianza y respetando su independencia. Tales instituciones o servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en el mencionado control.
Las demás instituciones, cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión, cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del Presupuesto y las instituciones nacionales de control o, si éstas no poseen las competencias necesarias, los servicios nacionales competentes, comunicarán al Tribunal de Cuentas, a instancia de éste, cualquier documento o información necesario para el cumplimiento de su función.
Respecto a la actividad del Banco Europeo de Inversiones en la gestión de los ingresos y gastos de la Unión, el derecho de acceso del Tribunal de Cuentas a las informaciones que posee el Banco se regirá por un acuerdo celebrado entre el Tribunal de Cuentas, el Banco y la Comisión. A falta de dicho acuerdo, el Tribunal de Cuentas tendrá, no obstante, acceso a las informaciones necesarias para el control de los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el Banco.
4. El Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual después del cierre de cada ejercicio. Dicho informe será transmitido a las instituciones y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas podrá, además, presentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones.
El Tribunal de Cuentas aprobará sus informes anuales, informes especiales o dictámenes por mayoría de los miembros que lo componen. No obstante, podrá crear en su seno salas para aprobar determinados tipos de informes o de dictámenes en las condiciones establecidas por su Reglamento Interno.
El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del Presupuesto.
El Tribunal de Cuentas adoptará su Reglamento Interno. Dicho reglamento se someterá a la aprobación del Consejo.
ARTÍCULO III-385
1. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos de entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente cualificadas para esta función. Deberán ofrecer plenas garantías de independencia.
2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. Su mandato será renovable. El Consejo adoptará mediante decisión europea la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
Los miembros del Tribunal de Cuentas designarán de entre ellos a su Presidente para un período de tres años. Su mandato será renovable.
3. En el desempeño de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus funciones.
4. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán ejercer, mientras dure su mandato, ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. Al asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aun después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo, en particular, los deberes de integridad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.
5. Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o destitución declarada por el Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.
El interesado será sustituido por el resto de su mandato. <p>Salvo en caso de destitución, los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en su cargo hasta su sustitución.
6. Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión, o de cualquier otro beneficio sustitutivo, si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declara que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones derivadas de su cargo.


